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Caso Dimayor reabre debate sobre acuerdos ‘no poach’ en Colombia

El caso Dimayor reactiva el debate sobre acuerdos ‘no poach’ y sus implicaciones legales, laborales y reputacionales para empresas en Colombia.
Viernes, Marzo 20, 2026

Una práctica silenciosa dentro del mercado laboral colombiano volvió al centro del debate. El caso de la Dimayor no solo expuso tensiones en el fútbol profesional, sino que reactivó una discusión más profunda sobre los acuerdos “no poach” y su impacto en la libre competencia y los derechos laborales.

Se trata de pactos entre empresas para no contratar talento entre sí o limitar su movilidad, una práctica que, según el análisis de KPMG, puede distorsionar el mercado laboral y generar riesgos legales y reputacionales significativos.

Más allá del fútbol: un precedente con impacto empresarial

El caso Dimayor evidenció un acuerdo entre clubes para no contratar jugadores desvinculados de otros equipos.

Aunque el contexto es deportivo, el alcance es mucho mayor: este tipo de prácticas restringe el acceso al trabajo, limita la movilidad laboral y reduce el poder de negociación salarial de los trabajadores.

El precedente envía una señal clara al sector empresarial, los acuerdos sobre talento ya no son solo decisiones internas, sino asuntos bajo escrutinio legal y regulatorio.

KPMG: una alerta sobre distorsión del mercado laboral

Desde la perspectiva de KPMG, los acuerdos “no poach” afectan directamente el funcionamiento eficiente del mercado del trabajo.

“Los acuerdos ‘no poach’ distorsionan el mercado del talento: reducen la movilidad laboral y pueden afectar la libre elección de empleo y la capacidad de negociación de los trabajadores”, señaló María Camila Ortiz, gerente del área Laboral de KPMG Colombia.

La movilidad laboral no es un beneficio accesorio: es un pilar de productividad, innovación y desarrollo profesional.

Riesgo legal: entre el derecho laboral y la libre competencia

En Colombia, este tipo de acuerdos se analiza desde un enfoque dual:

  • Derecho laboral

  • Libre competencia

Ambos convergen en un principio fundamental: la protección de la libertad de trabajo.

KPMG advierte que, si bien pueden existir restricciones durante la vigencia de un contrato, las limitaciones poscontractuales a la libertad laboral son consideradas nulas por contrariar la Constitución.

Además, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha señalado que estos acuerdos pueden constituir prácticas restrictivas cuando afectan la movilidad del talento o distorsionan el mercado.Gobierno corporativo: el nuevo ángulo del problema

El debate sobre los acuerdos “no poach” ya no es exclusivamente jurídico.

Se ha convertido en un tema de gobierno corporativo y gestión de riesgos.

Las implicaciones para las empresas pueden incluir:

  • Sanciones regulatorias

  • Litigios laborales

  • Daño reputacional

  • Dificultades para atraer y retener talento

En un entorno de mayor vigilancia, las decisiones sobre talento empiezan a ser evaluadas también desde su impacto ético y competitivo.

Qué deberían hacer las empresas

El análisis de KPMG sugiere un cambio de enfoque: pasar de la reacción a la prevención.

Entre las recomendaciones clave están:

  • Revisar políticas de contratación y relacionamiento con competidores

  • Evitar acuerdos que limiten la movilidad laboral

  • Priorizar mecanismos legítimos como cláusulas de confidencialidad

  • Fortalecer sistemas de detección y control de riesgos

La clave no es proteger el negocio restringiendo el talento, sino diseñando mecanismos que no vulneren su libertad.

El caso Dimayor deja una lección que trasciende el deporte: el talento ya no es solo un activo estratégico, es un frente regulatorio.

En ese contexto, las organizaciones que entiendan la movilidad laboral como un habilitador —y no como una amenaza— estarán mejor posicionadas para competir en un mercado cada vez más exigente en transparencia, legalidad y reputación.