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Empresas tienen hasta el 19 de noviembre para acceder a alivios tributarios de la DIAN
Las empresas tienen hasta el 19 de noviembre para acceder a alivios de la DIAN: pagar el 15 % de sanciones exige cumplir requisitos y pagar su capital
Jueves, Octubre 15, 2026
Las empresas colombianas tienen hasta el 19 de noviembre de 2026 para acogerse a los alivios tributarios de la DIAN, que permiten reducir hasta un 85 % determinadas sanciones y aplicar una tasa de interés moratorio del 4,5 % anual. Los beneficios están contemplados en el Decreto Legislativo 1419 de 2026 y requieren cumplir condiciones específicas, entre ellas el pago total de las obligaciones principales cuando corresponda.
Las medidas, expedidas en el marco de la emergencia económica originada por el terremoto del 10 de agosto, tienen componentes aplicables a contribuyentes de todo el país, independientemente de su ubicación geográfica.
De acuerdo con KPMG Colombia, las compañías deben revisar sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, declaraciones pendientes y controversias con la autoridad antes del vencimiento, para determinar si pueden acceder a las reducciones.
¿Qué alivios tributarios ofrece la DIAN en 2026?
El Decreto 1419 establece que las obligaciones administradas por la DIAN que se encontraban en mora al 10 de agosto de 2026 pueden acceder a condiciones especiales de normalización.
Entre los principales beneficios se encuentran:
- Reducción del 85% en determinadas sanciones: los contribuyentes podrán pagar el 15 % de su valor y actualización, respetando las sanciones mínimas aplicables.
- Intereses moratorios del 4,5% anual: tasa especial para las obligaciones que cumplan los requisitos.
- Declaraciones omitidas o por corregir: posibilidad de aplicar reducciones a sanciones por extemporaneidad o corrección, bajo las condiciones previstas.
- Acuerdos de pago vigentes: los saldos pendientes también pueden acogerse a determinados beneficios.
- Controversias tributarias: alternativas para resolver procesos administrativos o judiciales, según su estado y los requisitos legales.
Uno de los aspectos centrales es que la reducción de sanciones no elimina la deuda principal. Para acceder a ciertos beneficios, las empresas deben pagar el 100 % del capital adeudado dentro del plazo establecido.
“La reducción puede ser significativa, pero la decisión debe partir de una revisión integral de la posición tributaria de la compañía. No se trata únicamente de identificar cuánto puede disminuir una sanción, sino de establecer qué obligaciones cumplen los requisitos, qué recursos deben destinarse para pagar el capital y si acogerse al mecanismo resulta conveniente frente al costo de mantener abierta la contingencia”, señaló Camilo Rodríguez, socio de Impuestos y Servicios Legales de KPMG en Colombia.
Las empresas también pueden resolver litigios con la DIAN
Las medidas contemplan alternativas para contribuyentes que mantienen controversias con la administración tributaria.
En determinados procesos judiciales se permite conciliar hasta el 85% o el 80% de las sanciones, dependiendo de la instancia procesal, siempre que se cumplan las condiciones de pago y los demás requisitos establecidos.
El decreto también diferencia los beneficios nacionales de las facilidades especiales de pago reservadas a contribuyentes directamente afectados por el terremoto. Estas últimas tienen requisitos particulares y excluyen a los grandes contribuyentes, mientras que determinadas reducciones nacionales sí pueden aplicarles.
“Para una compañía, cerrar una discusión tributaria puede tener un valor que va más allá de la reducción inmediata. También puede significar eliminar una contingencia, disminuir costos asociados al litigio y dar mayor certeza a sus estados financieros”, explicó Camilo Rodríguez, de KPMG Colombia.
El plazo de noviembre obliga a revisar la liquidez empresarial
Para las compañías con obligaciones pendientes, el beneficio representa también una decisión financiera. Acogerse a la reducción puede disminuir el costo de una deuda tributaria, pero exige disponer de recursos para pagar las sumas correspondientes.
KPMG recomienda identificar las obligaciones susceptibles de acogerse al decreto, calcular el ahorro potencial, verificar los requisitos y coordinar las decisiones entre las áreas tributaria, jurídica, contable y de tesorería.
El 19 de noviembre es la fecha límite para cumplir las condiciones de estos alivios temporales. Las obligaciones que no se normalicen oportunamente continuarán sujetas al régimen ordinario.
Para las empresas, evaluar anticipadamente estos beneficios puede representar una oportunidad para reducir contingencias fiscales y mejorar la certeza sobre sus compromisos financieros, siempre que el ahorro tributario justifique el desembolso requerido.