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Consejo de Estado suspende artículos clave del decreto de retenciones del Gobierno Petro

El Consejo de Estado suspendió parcialmente el Decreto 572 de 2025 sobre retenciones y autorretenciones. Hoy.
Jueves, Mayo 7, 2026

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente los artículos 2 al 8 del Decreto 572 de 2025, norma con la que el Gobierno Nacional había modificado tarifas y bases de retención y autorretención en la fuente para distintos sectores económicos del país.

La decisión, firmada por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez Argüello, concluyó preliminarmente que el decreto no contó con una motivación técnica, económica y jurídica suficiente para justificar los cambios tributarios implementados por el Ministerio de Hacienda y la Presidencia.

El fallo representa uno de los golpes jurídicos más relevantes contra la estrategia fiscal del Gobierno en 2026, en medio de las presiones de caja y del debate sobre sostenibilidad fiscal.

La providencia acumula más de 20 demandas presentadas por gremios, empresarios, congresistas, organizaciones y ciudadanos que cuestionaron el alcance del decreto y su impacto sobre la liquidez empresarial. Entre los demandantes aparecen la ANDI, Fedetranscarga, Fenalcarbón y figuras políticas como David Luna, María Fernanda Cabal y Paloma Valencia.

El Consejo de Estado cuestionó la falta de soporte técnico

El eje central de la decisión estuvo en la motivación del decreto.

El alto tribunal concluyó que el Gobierno sí presentó una justificación formal del acto administrativo, pero dicha motivación resultó “insuficiente e inadecuada”, al no demostrar con datos concretos ni estudios verificables por qué era necesario modificar las tarifas y bases de retención.

La Sala cuestionó que el decreto se sustentara en afirmaciones generales sobre reactivación económica, crecimiento sectorial y brechas tributarias sin soportes cuantificables claros.

Según la providencia, el Ejecutivo no explicó de manera suficiente:

  • Los criterios técnicos para agrupar actividades económicas.
  • Cómo las nuevas tarifas garantizaban un recaudo gradual.
  • Cuáles sectores tenían realmente brechas entre impuesto causado y retenciones.
  • Qué estudios soportaban las proyecciones macroeconómicas utilizadas.

Además, el Consejo de Estado señaló que varias simulaciones y análisis mencionados en la memoria justificativa nunca fueron aportados al expediente.

El Gobierno reconoció impactos sobre liquidez empresarial

Uno de los puntos más sensibles del proceso fue que los propios documentos internos del Ministerio de Hacienda reconocían posibles afectaciones sobre liquidez y aumento de saldos a favor para empresas.

En uno de los correos incluidos en el expediente se advertía que la propuesta elevaría los casos con exceso de retención del 29,9% al 43,4% y aumentaría los saldos a favor de los contribuyentes.

El expediente también reveló que el mayor recaudo esperado rondaría los $5,08 billones, pero con efectos sobre caja empresarial y mayores costos financieros para contribuyentes.

El Ministerio de Hacienda defendió la norma argumentando que no se trataba de un nuevo impuesto, sino de un ajuste en la temporalidad del recaudo para cerrar brechas entre el impuesto causado y las retenciones practicadas.

Sin embargo, la magistrada consideró que la información presentada no permitía verificar adecuadamente la razonabilidad de las medidas adoptadas.

La suspensión no aplica para los CDAT

El Consejo de Estado decidió mantener vigente el artículo 1 del decreto, relacionado con la tarifa de retención aplicable a los Certificados de Depósito de Ahorro a Término (CDAT).

Para la Sala, en este caso sí existió una motivación razonable, basada en la necesidad de equiparar el tratamiento tributario entre CDAT y CDT y evitar arbitrajes regulatorios.

Vuelven las reglas anteriores de retención

Con la suspensión provisional, el Consejo de Estado aclaró que vuelven a aplicarse las normas anteriores que habían sido modificadas por el Decreto 572 de 2025.

La decisión tiene efectos inmediatos sobre empresas, contribuyentes y sectores productivos que venían ajustando su flujo de caja bajo las nuevas reglas tributarias.

El caso también vuelve a poner sobre la mesa el debate sobre la estrategia fiscal del Gobierno y el uso de mecanismos de recaudo anticipado para aliviar las necesidades de caja de la Nación.

La discusión de fondo apenas comienza. Aunque la suspensión es provisional y no implica todavía la nulidad definitiva del decreto, el fallo deja una señal contundente: las modificaciones tributarias que impacten directamente la liquidez empresarial deberán demostrar con rigor técnico, económico y jurídico por qué son necesarias y proporcionales.