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DIAN suspende términos tributarios por el terremoto: estas son las ciudades y fechas clave

La DIAN suspendió términos tributarios, aduaneros y cambiarios hasta el 25 de agosto de 2026 en ciudades afectadas por el terremoto. Conozca qué cambia.
Martes, Agosto 18, 2026

La DIAN suspendió temporalmente los términos de procesos y actuaciones administrativas tributarias, aduaneras y cambiarias en varias de las jurisdicciones afectadas por el terremoto del 10 de agosto. La medida está vigente entre el 13 y el 25 de agosto de 2026 y los términos comenzarán a correr nuevamente el 26 de agosto.

La decisión quedó establecida en la Resolución 012017 del 13 de agosto de 2026 y cobija las direcciones seccionales de Pereira, Armenia, Manizales, Tuluá, Palmira, Popayán, Quibdó y Buenaventura, además de las direcciones seccionales de Impuestos y de Aduanas de Cali.

Para las empresas y contribuyentes ubicados en estas jurisdicciones, la medida afecta plazos relacionados con requerimientos, actuaciones administrativas, solicitudes y recursos. Sin embargo, hay una precisión clave: la suspensión no modifica automáticamente los vencimientos para presentar declaraciones o pagar impuestos.

¿Qué términos de la DIAN quedan suspendidos hasta el 25 de agosto?

Durante el período definido por la resolución no corren los plazos de los procesos y actuaciones administrativas que sean competencia de las seccionales incluidas en la medida.

Esto comprende trámites asociados con fiscalización, requerimientos, respuestas a actuaciones administrativas, presentación de solicitudes y recursos, dentro de las materias tributaria, aduanera y cambiaria.

También quedan suspendidos los términos relacionados con la firmeza de las declaraciones tributarias y aduaneras, así como los plazos de caducidad y prescripción de las actuaciones que son competencia de la entidad.

La DIAN explicó que estos términos volverán a contabilizarse una vez finalice la suspensión.

¿En qué ciudades aplica la suspensión de términos de la DIAN?

La Resolución 012017 aplica a las siguientes direcciones seccionales:

  • Pereira
  • Armenia
  • Manizales
  • Tuluá
  • Palmira
  • Popayán
  • Quibdó
  • Buenaventura
  • Dirección Seccional de Impuestos de Cali
  • Dirección Seccional de Aduanas de Cali

La medida busca evitar que contribuyentes, usuarios aduaneros y ciudadanos con procesos en curso pierdan oportunidades procesales mientras persisten las dificultades ocasionadas por el terremoto.

¿La suspensión cambia las fechas para pagar impuestos o presentar declaraciones?

No de manera general.

Este es uno de los puntos más importantes para las empresas.

La DIAN aclaró expresamente que la Resolución 012017 no modifica los vencimientos establecidos por la ley para obligaciones tributarias como la presentación de declaraciones o el pago de impuestos, salvo que exista una disposición especial que determine algo diferente.

En otras palabras, una empresa domiciliada en una de las ciudades cubiertas por la resolución no debe asumir que todos sus vencimientos fiscales quedaron aplazados hasta el 26 de agosto.

Lo que se suspende son los términos de los procesos y actuaciones administrativas incluidos en la resolución.

Esta diferencia obliga a las compañías a revisar individualmente cuáles obligaciones continúan vigentes y cuáles actuaciones sí quedaron cobijadas por la suspensión.

¿Qué pasa con la facturación electrónica en las zonas afectadas?

La DIAN también introdujo una medida específica para la numeración de facturación electrónica.

Los contribuyentes domiciliados en las jurisdicciones afectadas cuya autorización de numeración venza entre agosto y octubre de 2026 tendrán una flexibilización temporal de las validaciones asociadas a esa autorización.

La facilidad estará vigente hasta el 1 de noviembre de 2026 y será aplicada automáticamente por la entidad, sin necesidad de realizar trámites adicionales ante la DIAN.

La medida busca permitir que las empresas continúen facturando durante la emergencia sin que el vencimiento de la autorización de numeración se convierta en una barrera adicional para la continuidad de sus operaciones.

¿Qué ocurre con los trámites de comercio exterior?

La resolución también tiene efectos sobre algunos procedimientos relacionados con comercio exterior.

Las solicitudes para la emisión de certificados de origen que normalmente se gestionaban desde las direcciones seccionales de Aduanas de Cali y de Impuestos y Aduanas de Buenaventura, Pereira y Manizales serán atendidas temporalmente desde otras ciudades.

La DIAN trasladó estos trámites a las seccionales de Barranquilla, Bogotá, Bucaramanga, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Medellín, Santa Marta y Urabá.

El objetivo es mantener funcionando los procesos necesarios para las operaciones de comercio exterior mientras se restablece la capacidad de atención en los territorios afectados.

¿Qué deben revisar las empresas afectadas por la suspensión de la DIAN?

Para las compañías con operaciones o procesos abiertos ante las seccionales incluidas en la resolución, el primer paso será identificar qué actuaciones quedaron efectivamente suspendidas y cuáles obligaciones mantienen su vencimiento original.

La revisión debería incluir requerimientos pendientes, recursos, procedimientos de fiscalización, solicitudes ante la entidad, devoluciones, procesos sancionatorios y actuaciones aduaneras o cambiarias en curso.

También será necesario recalcular los plazos una vez la suspensión termine el 25 de agosto, porque los términos se reanudarán desde el 26 de agosto de 2026.

Para las áreas financieras, tributarias y jurídicas de las empresas, la resolución entrega un margen temporal frente a actuaciones administrativas afectadas por la emergencia, pero no representa una suspensión general de las obligaciones fiscales.

Esa distinción será determinante durante los próximos días: interpretar la medida como una extensión automática de todos los vencimientos podría generar precisamente las contingencias tributarias que la resolución busca evitar.