El principio de la buena fe, un deber crucial para los empresarios y en muchas ocasiones olvidado

En el complejo marco de las relaciones comerciales, el principio de la buena fe funge como brújula moral, guiando a las partes hacia una conducta equitativa y honesta en la ejecución de los contratos.

Johan Vargas Rodríguez

Abogado corporativo

En el contexto colombiano, este principio está consagrado en los artículos 83 de la Constitución Política, 1602 del Código Civil y 871 del Código de Comercio, estableciendo un estándar ético crucial en el desarrollo de los compromisos contractuales.

La buena fe, la cual es aplicable a las diferentes relaciones civiles, comerciales, así como estatales, implica actuar con lealtad y rectitud en las diferentes relaciones. Es el reconocimiento de que las partes deben comportarse de manera diligente para cumplir con lo acordado. Es, en pocas palabras, la confianza que debe existir entre contratantes para que actúen de manera transparente, sin aprovecharse de la debilidad o ignorancia de la otra parte o de cualquier otra circunstancia que le represente una ventaja indebida.

En la ejecución de contratos comerciales, el principio de la buena fe adquiere una alta relevancia. Las partes no solo están obligadas a cumplir con lo pactado de manera fiel y oportuna, sino a actuar con integridad y cooperación en caso de eventualidades o cambios en las circunstancias. La buena fe implica no solo el cumplimiento literal del contrato, sino también de aquellos compromisos conexos al objeto principal del contrato y la colaboración activa para superar obstáculos que se lleguen a presentar.

El principio de la buena fe también implica el deber de renegociar los contratos ante situaciones que representen circunstancias extraordinarias, imprevistas o imprevisibles, posteriores a la celebración de un contrato que alteren o agraven la prestación de futuro cumplimiento a cargo de una de las partes, en grado tal que le resulte excesivamente onerosa. En Colombia, esta situación se encuentra contemplada en el artículo 868 del Código de Comercio, donde la norma llama a las partes a sentarse a la mesa y buscar alternativas equitativas que preserven el equilibrio contractual o propender por recuperarlo y a su vez eviten perjuicios que resulten injustificados.

En su momento, el Covid-19 sirvió como un ejemplo paradigmático de cómo el principio de la buena fe se pone a prueba en los contratos comerciales. Desde contratos de arrendamiento hasta acuerdos de suministro, la pandemia alteró sustancialmente las condiciones en las que fueron pactados muchos de estos contratos. 

En este escenario, las partes se encontraron ante el deber de negociar de buena fe ajustes que reflejaran la realidad presentada con el fin mitigar impactos negativos en la ejecución del contrato, no obstante, en muchos casos esta situación no se dio y muchos olvidaron ese principio de buena fe que implica la celebración de un contrato.

Así mismo, el principio de la buena fe se encuentra presente en la contratación estatal, que está estrechamente relacionado con el principio de la mutabilidad de los contratos en la contratación estatal. En este ámbito, ante circunstancias posteriores e imprevistas los contratos públicos pueden estar sujetos a cambios, donde la buena fe exige que las partes se ajusten a nuevas condiciones de manera colaborativa y justa.

Es necesario que las partes reconozcan la responsabilidad jurídica y ética que implica la buena fe y la integren activamente en sus prácticas comerciales.

De igual manera, es importante tener en cuenta que de la buena fe se desprenden diferentes teorías que son aplicables a la hora de interpretar los contratos, dirimir diferencias que surjan en el marco de estos o reestablecer su equilibrio.

En otros países, el principio de la buena fe también obliga a las partes a renegociar contratos comerciales en circunstancias cambiantes. Por ejemplo, en el derecho civil de países europeos como Alemania y Francia, se reconoce la obligación de las partes de adaptar los contratos de buena fe ante cambios sustanciales en las circunstancias.

Pese a lo anterior, es preocupante observar cómo en Colombia, muchas personas omiten este deber fundamental en la ejecución de los contratos. La falta de conciencia sobre la importancia de la buena fe puede llevar a conflictos innecesarios y desgastar las relaciones comerciales. Es necesario que las partes reconozcan la responsabilidad jurídica y ética que implica la buena fe y la integren activamente en sus prácticas comerciales. Solo así podremos construir un entorno contractual más justo, equitativo y confiable para todas las partes involucradas.