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¿En cuánto quedó el salario integral para 2024 en Colombia?

Si un trabajador gana más de 10 salarios mínimos al mes, puede acordar con el empleador que se le pague a través de la modalidad de salario integral. Conozca aquí cuál es el valor para 2024.
Jueves, Enero 4, 2024

El aumento del salario mínimo en Colombia también trae como consecuencia el incremento del famoso salario integral. Como fundamento de este concepto, hay que tener en cuenta que para 2024, el Gobierno de Gustavo Petro declaró un alza del 12,4 %, lo que equivale a que más de 2,5 millones trabajadores este año reciban mensualmente por su labor un millón 300 mil pesos más $162.000 de auxilio de transporte.

El impacto directo de esa alza llega al salario integral, un método que usan las empresas para pagarles a personas con los altos cargos ejecutivos como directores, gerentes, vicepresidentes, entre otros.

En resumidas cuentas, el salario integral es la multiplicación de 10 salarios mínimos más el 30 % del factor prestacional. Conclusión: el salario integral para Colombia este 2024 será de $16.900.000.

Para Johan Vargas Rodríguez, abogado experto en temas corporativos, este tipo de salario tiene algunos beneficios para las empresas que lo pagan: “La base gravable para el cálculo de aportes a seguridad social y parafiscales es menor. También simplifica el proceso de nómina del empresario. Eso incluso genera atracción y retención de talento”.

Desde el punto de vista del trabajador, de acuerdo con este abogado, también hay aspectos positivos. “Esto puede representar más flujo de caja para el empleado porque sus prestaciones ya se van a ver pagadas en el momento del pago del salario”, complementa el experto.

No obstante, Vargas Rodríguez hace énfasis en una salvedad: “No se puede pactar un salario integral por debajo de 10 salarios mínimos legales vigentes. Una disposición o un acuerdo de esa materia sería ilegal”.  

Cabe destacar que en este pago está incluido el salario base, cesantías, primas legales y extralegales, entre otros, pero no cubre los aportes a la seguridad social.

Lo que dice el Código Sustantivo del Trabajo

Esto es lo que se estipula en el Código Sustantivo del Trabajo sobre el salario integral, según el artículo 132. Formas y libertad de estipulación: 

1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales.

2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con éstas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones.

En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos.

3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los aportes al SENA, ICBF y cajas de compensación familiar, pero en el caso de estas tres últimas entidades, los aportes se disminuirán en un treinta por ciento (30%).

4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo.