El “consumidor bystander”, una figura a tener en cuenta por los empresarios en Colombia

En el mundo de los negocios de consumo, los empresarios se enfrentan a riesgos y desafíos que van más allá de simplemente realizar la venta de un producto o servicio. En medio de esta complejidad, surge el concepto del “consumidor bystanter'.

Johan Vargas Rodríguez

Abogado corporativo

Este concepto, que ha sido adoptado en diferentes sistemas jurídicos alrededor del mundo, hace referencia a un consumidor que, sin ser el destinatario directo de un producto o servicio, se ve afectado por este. Su esencia radica en reconocer que las acciones de los productores, proveedores o prestadores de productos o servicios, pueden afectar a un amplio circulo de personas y no solo a aquellas que son directamente parte de una transacción comercial.

Esta figura a priori podría pugnar con el concepto de consumidor contemplado e la ley 1480 del 2011 donde se estableció que “Consumidor es toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica”.

Pese a lo anterior, este término ya ha sido aplicado en nuestra jurisprudencia dado que la Superintendencia de Industria y Comercio lo ha contemplado en múltiples de sus decisiones, entre ellas la sentencia 612 del 2023 donde esta entidad, al resolver una acción de protección al consumidor por el  cobro de servicios exequiales reflejados en una factura de servicios públicos domiciliarios y que no fueron solicitados directamente por el propietario del inmueble, decidió dar aplicación a esta figura e indicó que:

“Así, de manera indirecta se vio vinculado a una relación de consumo no requerida, pero que, si afectó ostensiblemente sus derechos, situación que enmarca en la figura del “Consumidor Bystander”, representación que, si bien no está consagrada en nuestro derecho colombiano, si fue acogida en algunos sectores de la doctrina internacional, según el cual este tipo de consumidores, corresponden a personas no adquirentes de bienes o servicios, pero que resultan expuestas a una relación de consumo.”

Esta decisión no solo demuestra la aplicación de esta figura en Colombia, sino que implica una mayor carga de responsabilidad para los empresarios, quienes deben identificar a sus posibles “consumidores bystander” y tomar medidas proactivas para minimizar cualquier impacto negativo que sus actividades puedan tener en estas personas o grupos. Esto puede generar la necesidad de implementar medidas de seguridad adicionales en la producción y distribución de productos, garantizar que las prácticas comerciales sean éticas, y proporcionar información clara y precisa a los consumidores sobre los posibles riesgos asociados con sus productos o servicios.

En conclusión, si bien la aplicación del concepto de “consumidor bystander” puede representar un desafío adicional para los empresarios en Colombia, también ofrece la oportunidad de fortalecer la confianza del consumidor, mejorar la reputación de la empresa y promover relaciones comerciales sostenibles en el largo plazo, con esto, los empresarios pueden mitigar los riesgos y maximizar los beneficios de este enfoque innovador en la protección del consumidor.