Implicaciones legales del 'caso Geraldine Fernández'

Esta historia representó una ventana de “oportunidad” para que diferentes empresas, centros de estudios, medios de comunicación, entre otros, aparentemente lograran un provecho de ello en sus diferentes momentos.

Johan Vargas Rodríguez

Abogado corporativo

Más allá de lo cómico y lo trágico que resultó la situación de Geraldine Fernandez y su “participación” en la película ‘El niño y la garza’, así como sus declaraciones en diferentes medios, es importante resaltar que esta historia representó una ventana de “oportunidad” para que diferentes empresas, centros de estudios, medios de comunicación, entre otros, aparentemente lograran un provecho de ello en sus diferentes momentos.

En estos días se ha manifestado en algunos canales digitales que la protagonista de esta historia hizo parte de entrevistas, seminarios, entre otros antes de desatarse toda la polémica, situación que de resultar cierta deja en evidencia la falta de corroboración de la información por parte de quienes deben indagar por su veracidad.

De igual manera, vimos cómo algunos departamentos de marketing, encargados de social media y salas de redacción utilizaron la imagen de la implicada en esta situación para lanzar campañas publicitarias y lograr un provecho comercial, situación frente a la cual Fernandez manifestó que tomaría acciones legales según se pudo apreciar en algunos medios de comunicación. 

Lo sucedido, más allá de ser anecdótico, desnudó una realidad, que demuestra lo poco que  se pensó en los riesgos jurídicos que se estaban generando por el afán de sacar una chiva o capitalizar una situación, los cuales podrían resultar muy costosos, es por esto, que a continuación compartiré algunas de las situaciones jurídicas que se pudieran generar de esta historia:

1. El primer llamado es para los medios de comunicación, que inicialmente dieron por ciertas algunas declaraciones y que se apresuraron con mucho orgullo a publicar cómo un colombiano “se ganó un globo de oro” sin verificar la información, sin corroborar fuentes o indagar mínimamente si esta situación atendía a la realidad. 

Esto implica que algunos medios olvidaron aplicar por lo menos uno de los dos principios rectores de la información que son veracidad e imparcialidad, consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política.

En este caso podríamos preguntarnos si, en algún momento, el estudio ghibli podría solicitar a dichos medios retractarse de la información que dieron por cierta sin verificar.

2. Por otro lado, de resultar cierto que un centro de estudios realizó una sesión o programa educativo con costo para los asistentes bajo la premisa de que su speaker tenía una categoría que posteriormente no resultó cierta, nos encontraríamos ante un escenario de protección al consumidor en los términos de la Ley 1480 del 2011 y bien podrían estar legitimados los participantes para realizar sus reclamaciones, lo que implica no solo un riesgo de carácter jurídico y económico sino reputacional para la institución educativa.

3. De igual manera, frente a las empresas que utilizaron la imagen de Fernández para lanzar campañas publicitarias, nos encontramos frente a una conducta que puede resultar en altos costos para la compañía.

Primero debemos enunciar que la imagen de las personas goza de protección en virtud de la Ley 23 de 1982, lo que le confiere derechos patrimoniales y su uso no autorizado puede facultar al implicado para realizar las reclamaciones pertinentes por vulneración de sus derechos lo que redunda en sanciones cuantiosas para el infractor. De igual manera, la imagen se puede considerar como un dato personal, el cual se encuentra protegido por la Ley 1581 del 2012 y no puede ser tratado sin la autorización expresa de su titular. 

Por lo tanto, si bien es cierto que la polémica pudo representar una oportunidad para los estrategas comerciales y de marketing, existen cuidados que se deben tener en cuenta con el fin de no incurrir en riesgos innecesarios.

4. Ahora bien, bajo el entendido que la película “El niño y la garza” es un activo de propiedad intelectual protegido por derechos de autor, no cualquiera puede reputarse como dueño o titular de algún derecho sea moral o patrimonial, razón por la cual, podrían encontrarse legitimados los titulares de los derechos de esta obra para realizar las reclamaciones respectivas a quien manifestó ser titular de derechos morales siempre que esta situación no resulte cierta. 

Un artículo de opinión puede resultar corto para realizar un análisis detallado de las implicaciones jurídicas que trajo esta situación, pues aún estamos dejando de lado las posibles implicaciones laborales, penales, entre otras que pudieran existir, sin embargo, esta historia nos ha dejado un par de lecciones a nivel corporativo, entre ellas, no apresurarse frente a la “oportunidad”, analizar los riesgos, corroborar la información y tomar las medidas preventivas necesarias.