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¿Puede el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina fijar nuevas tasas judiciales conforme al Acuerdo 1 de 2023?

Opinión de Carlos Gutiérrez - Abogado de contratación KPMG
Lunes, Mayo 8, 2023

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA) estableció unas costas procesales mediante Acuerdo 1 de 2023, con el objeto de financiar el órgano jurisdiccional de la CAN, estableciendo estos ingresos como extraordinarios. Al respecto, la costa procesal se fijó por un valor de 2.500 dólares americanos para financiar el gasto adicional que representa convocar, organizar y llevar a cabo una audiencia de informe oral a pedido de parte, en la tramitación de una interpretación prejudicial. Según el Acuerdo, el costo debe ser abonado al Tribunal directamente por la parte que haya solicitado el informe oral.

Lo anterior supone un conflicto frente a la legalidad del acto administrativo comunitario expedido por el TJCA, pues contraviene el derecho comunitario, en especial la norma frente a la cual el Tribunal justificó su acto, es decir la Decisión 500 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores. De este modo, es necesario cuestionarse ¿Si conforme a las normas del tratado de creación del Tribunal y la Decisión 500 es factible fijar tasas judiciales y cobrarlas?

El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, como órgano jurisdiccional de la CAN, debe obtener ingresos para su funcionamiento, es por ello que el Estatuto del TJCAN o Decisión 500 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, establece en su artículo 26 que tendrá dos tipos de ingresos (ordinarios y extraordinarios). Al respecto, se estipula en el artículo referido que el recurso económico ordinario es el porcentaje anual fijado por la Comisión de la Comunidad Andina, cuyos fondos provienen de las contribuciones anuales de los Estados Miembro de la CAN; por otro lado, los ingresos extraordinarios son aquellos con naturaleza distinta a las contribuciones anuales de los Estados Miembros, sin especificar su origen. 

Algunos de estos recursos extraordinarios son los establecidos como costos procesales del tribunal, los cuales son, según Artículo 38 de la Decisión 500, las copias, las inspecciones judiciales y la actuación de peritos; los demás costos procesales no causarán derecho alguno, es decir no deberá ser pagados.

Ahora bien, el TJCA estableció mediante Acuerdo 01 de 2023 que se deberán cancelar costas al tribunal, al solicitar informe oral en el marco de tramitaciones de interpretación prejudicial, en la medida que representan gastos adicionales para el funcionamiento del órgano. Esta nueva política administrativa fue tomada por la TJCAN en virtud de los artículos 22, 26 inciso segundo y 28, los cuales permiten al tribunal administrar sus propios recursos y dictar sus reglamentaciones mediante acuerdos. 

Teniendo en cuenta lo anterior, el Tribunal procedió a determinar en el Acuerdo 1 del 23 la modificación del artículo noveno del Reglamento del TJCA para la solicitud y emisión de interpretaciones prejudiciales o Acuerdo 08/2017. De este modo, el Tribunal determinó que convocar, organizar y llevar una audiencia de informe oral a pedido de las partes, en el trámite de interpretación prejudicial, implica un gasto adicional nuevo para el tribunal, por lo cual se cobrará 2500 USD. 

Ahora bien, organizaciones e instituciones educativas de la sociedad civil, como la Universidad Austral, la Asociación Colombiana de la Propiedad Intelectual (ACPI), y la Asociación Interamericana de la Propiedad Intelectual (ASIPI) apoyaron la posición del tribunal de modificar el referido artículo noveno del reglamento, bajo los argumentos que 1) la Decisión 500 de 2001 habilita al Tribunal a establecer las nuevas costas, 2) la medida mantendrá la sostenibilidad financiera del órgano andino y 3) se respetara el amparo de pobreza de los solicitantes.  

No obstante, si bien el Tribunal puede determinar el costo de sus actuaciones, estas situaciones son taxativas toda vez que únicamente podrá cobrar por expedición de copias, práctica de inspecciones judiciales o por actuación de peritos, en referencia con el artículo. De este modo, la solicitud de audiencia de informe oral a pedido de parte, en el trámite de la solicitud de interpretación prejudicial, no cabe en ninguna de las tres causales previstas en la Decisión 500 del Estatuto. 

Igualmente, el Tribunal contradice su Acuerdo No.1 de 1998, mediante el cual establece su reglamento de costas, en la medida que no se cobra las costas en la etapa procesal correcta; es decir, que en el caso analizado se estaría cobrando a las partes una costa de manera previa, siendo una total contradicción con el proceso, pues debe ser cobrada a la parte vencida y no al solicitante de manera previa al análisis de la solicitud. 

En conclusión, el Tribunal puede fijar arancel, tarifa o costo conforme al artículo 38 de la Decisión 500, por lo que las costas cobradas son contrarias a la Decisión y a la regulación del trámite procesal.