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Retiro de cesantías: todo lo que debe saber antes del 15 de febrero

La prestación es un derecho al que tienen acceso todos los empleados en Colombia. Aquí más información
Viernes, Febrero 9, 2024

¿Por qué el 15 de febrero es una fecha importante y para tener en cuenta si usted está contando con sus cesantías? El siguiente artículo es para brindar información clave alrededor de este significativo ahorro, al cual todos los empleados colombianos tienen acceso. 

Para saber todo lo necesario para el retiro de este monto, será clave entender primero qué son las cesantías. De acuerdo con Colfondos, “son un ahorro que tienen como propósito brindarte tranquilidad cuando más lo necesitas; observa el porqué de esto”. 

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Además, el organismo hace claridad de los motivos por los cuales se puede solicitar el retiro parcial o total de lo que se tenga acumulado, así como el valor a recibir. “Las cesantías son una prestación social; que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicional al salario ordinario. El monto de esta retribución equivale a un mes de salario por cada año trabajado del empleado. Las cesantías se convierten en un ahorro en caso de que llegues a quedarte sin trabajo o para alcanzar tus objetivos de vivienda y educación”.

Sabiendo lo anterior, es necesario señalar que solamente podrá efectuarse el retiro después de que el empleador haya consignado las cesantías al fondo al que se encuentre afiliado. Es ahí cuando entra la Ia importancia de la fecha antes mencionada, debido a que es el día límite que tiene las empresas para depositar el dinero. 

¿Cuánto debo recibir en las cesantías?

Para tener mayor claridad en cuanto a la cantidad que debería ser abonada a su total en los fondos de cesantías cada año, valdrá la pena considerar la siguiente fórmula: Días laborados x salario / 360 días.

Recuerde que como son un ahorro, generan intereses. Así las cosas, debe saber que la fórmula para ese rubro adicional es la que se describe a continuación: Valor de cesantías x días trabajados x 0,12 / 360

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Conforme a lo que establece la Ley 50 de 1990, el pago de intereses debe ser cancelado al empleado y es equivalente a un 12 % anual o proporcionales por fracción.