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Cómo calcular la prima de junio y qué hacer si no la recibe

La prima de servicios debe pagarse antes del 30 de junio. UNIMINUTO explica cómo calcularla y qué hacer si no la recibe a tiempo.
Miércoles, Junio 11, 2025

Con la llegada del mes de junio, también se acerca la fecha límite para el pago de la prima de servicios, una obligación legal para todos los empleadores en Colombia. De acuerdo con el Ministerio de Trabajo, el plazo para hacer efectivo el pago correspondiente al primer semestre vence el 30 de junio.

Prima de junio: ¿cómo se calcula y quién tiene derecho?

La prima de servicios corresponde a 15 días de salario por cada semestre trabajado y aplica para todos los trabajadores con contrato laboral, sin importar si es fijo, indefinido, verbal o escrito. Así lo explicó Diego Galvis, docente de Administración de Empresas de UNIMINUTO sede Bello, Doctor en Administración Gerencial y Magíster en Administración de Organizaciones.

"La prima se calcula con el salario base del trabajador, por los días laborados durante el semestre, dividido por los días del año. Si trabajó todo el semestre, se divide por 2 (180 días)", explicó Galvis.

En el caso de trabajadores que reciben comisiones, como los comisionistas, el cálculo se realiza con base en el salario más las comisiones mensuales, generando un promedio semestral.

Además, el auxilio de transporte también hace parte de la base para calcular la prima, siempre que el trabajador lo haya recibido mensualmente.

¿Quiénes no reciben prima?

No tienen derecho a prima de servicios los trabajadores independientes, contratistas o prestadores de servicios, ya que son responsables de su propia seguridad social y no cuentan con las prestaciones de ley. Este derecho solo se aplica a empleados dependientes con vínculo laboral vigente.

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¿Qué hacer si no le pagan la prima?

En caso de no recibir el pago a tiempo, el primer paso es comunicarse directamente con el empleador para verificar si hubo algún error administrativo. Si no hay una respuesta oportuna, el trabajador puede acudir al Ministerio del Trabajo, donde puede presentar una queja formal.

"El Ministerio puede obligar al empleador a realizar el pago y, en algunos casos, imponer sanciones o multas con intereses", indicó Galvis.

Fechas clave en Colombia

  • Primera prima: debe pagarse antes del 30 de junio.

  • Segunda prima: vence el 20 de diciembre.

Ambas fechas están reguladas por ley. El incumplimiento puede derivar en sanciones legales y afectaciones reputacionales para las empresas.