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Gobierno propone eliminar el límite del 30% a las inversiones de las AFP en el exterior
El Gobierno propone retirar el límite del 30% a inversiones de las AFP en el exterior tras concluir que reduce rentabilidad y aumenta el riesgo del portafolio.
Jueves, Septiembre 10, 2026
El Gobierno nacional puso sobre la mesa un nuevo cambio para la administración del ahorro pensional en Colombia. Un proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda propone derogar el límite global del 30 % para las inversiones de los fondos de pensiones obligatorias en activos del exterior, establecido apenas este año mediante el Decreto 369 de 2026.
La propuesta busca derogar los artículos 2.6.12.1.27, 2.6.12.1.28 y 2.6.12.1.29 del Decreto 2555 de 2010, que habían fijado el tope y un esquema de transición para que las AFP ajustaran progresivamente sus portafolios. Se trata todavía de un proyecto normativo y no de una decisión que ya esté vigente.
El cambio de posición está sustentado en un análisis técnico de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), según el cual mantener el límite podría reducir la rentabilidad esperada y elevar el riesgo de los portafolios, al restringir las posibilidades de diversificación internacional.
Inversiones de las AFP en el exterior: el modelo encuentra menor retorno con el tope
La URF comparó dos portafolios teóricos mediante el modelo de media-varianza de Markowitz: uno sin un límite agregado específico para activos internacionales y otro restringido a un máximo de 30% en inversiones del exterior.
Los resultados muestran una diferencia relevante.
En el escenario sin la restricción, el modelo asigna 41,48% del portafolio a activos internacionales, con un rendimiento esperado de 6,80% y un riesgo de 9,88%.
Cuando se introduce el límite del 30%, el rendimiento esperado baja a 6,26%, mientras el riesgo sube a 10,00%.
Para la URF, esto significa que la restricción geográfica modifica simultáneamente la composición óptima del portafolio y su eficiencia.
El análisis concluye que el límite disminuiría el rendimiento esperado y aumentaría el riesgo, precisamente el resultado contrario al que normalmente se busca mediante una estrategia de diversificación.
El costo del límite sería mayor en determinados periodos
El documento también probó el comportamiento de la restricción en diferentes momentos del mercado. Para el periodo comprendido entre 2021 y 2025, el portafolio de mínima varianza sin límite habría asignado 49,4% de sus recursos al exterior y registrado un riesgo de 10,84%. Con la restricción, ese nivel sube a 11,28%.
Al comparar portafolios con niveles idénticos de rentabilidad, la URF encontró que el tope produciría un incremento relativo promedio del riesgo de 15,8%, con un máximo de 23,6%.
En otras palabras, según el ejercicio, para conseguir el mismo retorno el administrador tendría que aceptar un mayor nivel de volatilidad únicamente por la restricción geográfica.
Otro ejercicio con 300.000 combinaciones posibles de portafolio encontró que el 78,4% superaba el límite del 30% para activos internacionales y, por tanto, quedaría descartado bajo esa regla. La URF aclara que esa cifra no representa una probabilidad de inversión, sino el tamaño del espacio de decisión que elimina la restricción.
La reforma pensional cambió los supuestos del Decreto 369
El giro regulatorio también está relacionado con la reforma pensional. Cuando el Gobierno expidió el Decreto 369 de 2026, estableció un mecanismo gradual para llevar las inversiones internacionales al 30%, utilizando prioritariamente los flujos provenientes de nuevas cotizaciones para aumentar las inversiones nacionales.
Sin embargo, la Sentencia C-264 de 2026 estableció que buena parte de la Ley 2381 de 2024 entrará en vigencia el 1 de abril de 2027, modificando la población y los flujos de recursos que seguirán sujetos al régimen de la Ley 100.
Las estimaciones del Gobierno indican que alrededor del 45% de los recursos actualmente administrados por el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS) correspondería a afiliados que quedarían bajo el régimen de transición.
Esto reduce considerablemente la base sobre la cual operaría el límite del 30%.
El documento estima que, bajo el escenario original del Decreto 369, las inversiones nacionales podrían llegar a aproximadamente $516 billones en 2031. Pero al incorporar los efectos de la reforma pensional, los recursos nacionales correspondientes a la población en transición alcanzarían unos $232 billones, alrededor de $77 billones menos de lo que ya estaba invertido en Colombia en julio de 2026.
Para la URF, esto significa que el efecto económico originalmente perseguido por el límite prácticamente desaparecería.
Las AFP todavía no habían comenzado el ajuste
El Decreto 369 había dado a las administradoras seis meses para presentar a la Superintendencia Financiera un plan informativo de ajuste hacia el límite del 30%, con plazo hasta el 7 de octubre de 2026.
Sin embargo, según una comunicación de la Superintendencia Financiera citada por la URF, al 7 de septiembre ninguna AFP había presentado todavía ese plan.
Los datos tampoco muestran hasta ahora una reducción voluntaria de las inversiones internacionales.
Entre marzo y julio de 2026, la participación de activos del exterior en los fondos pasó de 48,4% a 44,5%, equivalente a una reducción de $7,21 billones. Pero el documento atribuye ese movimiento principalmente a la revaluación del peso y no a una modificación de las decisiones de inversión de las administradoras.
De hecho, medidas en moneda original, las inversiones denominadas en dólares aumentaron aproximadamente US$5.728 millones, un 8,6%, durante ese periodo.
¿Qué cambiaría si se elimina el límite del 30%?
La derogatoria no significaría que las AFP puedan invertir sin restricciones. El régimen continuaría sujeto a reglas prudenciales, límites específicos por tipo de activo y criterios de seguridad, rentabilidad, liquidez, diversificación y gestión de riesgo. Lo que desaparecería sería el límite global que obliga a que el conjunto de activos internacionales no supere el 30% del portafolio.
La tesis técnica detrás del proyecto es que la localización geográfica de una inversión no debería imponerse sobre la búsqueda de la mejor relación entre riesgo y rentabilidad para el afiliado.
El debate vuelve así a una pregunta de fondo sobre el ahorro pensional colombiano: hasta qué punto los recursos de los afiliados deben utilizarse para impulsar la inversión nacional y hasta dónde debe privilegiarse la libertad de las administradoras para buscar mejores combinaciones de rentabilidad y riesgo en los mercados internacionales.
El propio Gobierno, que meses atrás estableció el tope del 30%, concluye ahora que las condiciones cambiaron. Su análisis técnico sostiene que mantenerlo podría terminar produciendo menores retornos, mayor riesgo y menos diversificación para los afiliados.