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Prima de servicios en Colombia: quién la recibe, cómo se calcula y qué pasa si no la pagan

La prima de servicios debe pagarse antes del 30 de junio. Conozca quién tiene derecho, cómo se liquida y las sanciones por incumplir.
Martes, Junio 9, 2026

Miles de trabajadores en Colombia reciben cada año la prima de servicios, una prestación social obligatoria que representa un ingreso adicional importante para los hogares. Aunque suele asociarse con las fechas de pago de junio y diciembre, todavía persisten dudas sobre quiénes tienen derecho a recibirla, cómo se calcula y qué ocurre cuando un empleador incumple con esta obligación.

La legislación laboral colombiana establece que la prima de servicios es un derecho de los trabajadores vinculados mediante contrato laboral y constituye una de las prestaciones sociales más relevantes dentro del sistema de protección al trabajador.

¿Qué es la prima de servicios?

La prima de servicios es una prestación económica que los empleadores deben reconocer a sus trabajadores como resultado del tiempo efectivamente laborado durante el año.

Aunque no tiene naturaleza salarial, sí hace parte de las prestaciones sociales contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo y debe ser reconocida por todas las empresas privadas, independientemente de su tamaño o actividad económica.

La interpretación actual de este derecho se fortaleció a partir de las sentencias C-034 y C-042 de 2003 de la Corte Constitucional, que precisaron que la prima debía reconocerse proporcionalmente al tiempo trabajado y sin restricciones que generaran tratamientos discriminatorios entre trabajadores.

Luis Fernando Moreno Sánchez, director de la Especialización en Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad Católica de Colombia, explica que este avance permitió ampliar la cobertura de la prestación.

"Se estableció que su reconocimiento debía ser proporcional al tiempo laborado, incluso al momento de la terminación del contrato, y que no resultaba razonable imponer restricciones temporales a su pago, pues ello desconocía el principio de igualdad de oportunidades", señaló.

¿Quiénes tienen derecho a recibir la prima de servicios?

Actualmente, tienen derecho a la prima de servicios todos los trabajadores vinculados mediante contrato laboral en el sector privado.

Esto incluye:

  • Trabajadores con contrato a término fijo.
  • Trabajadores con contrato a término indefinido.
  • Trabajadores con salario fijo o variable.
  • Trabajadores de tiempo completo.
  • Trabajadores de medio tiempo.
  • Trabajadores por días.
  • Empleados del servicio doméstico.
  • Choferes de servicio familiar.
  • Trabajadores de fincas y actividades rurales.

La ampliación de este beneficio quedó expresamente consagrada mediante la Ley 1788 de 2016, que extendió el derecho a las trabajadoras y trabajadores domésticos bajo las mismas condiciones de los demás empleados particulares.

¿Quiénes no tienen derecho a la prima?

No todas las personas que prestan servicios para una empresa tienen acceso a esta prestación.

Quedan excluidos quienes desarrollan actividades mediante:

  • Contratos de prestación de servicios.
  • Contratos civiles.
  • Contratos comerciales.
  • Relaciones sin subordinación laboral.

La razón es que la prima de servicios surge exclusivamente de una relación laboral subordinada reconocida por la legislación colombiana.

¿Cómo se calcula la prima de servicios?

La prima corresponde a treinta días de salario por cada año trabajado y se paga en dos cuotas semestrales equivalentes a quince días de salario cada una.

Para calcularla se toma como referencia:

  • El salario ordinario.
  • El auxilio de transporte cuando corresponda.
  • Los pagos habituales que constituyen salario.

Cuando el trabajador tiene ingresos variables, se utiliza el promedio salarial del período correspondiente.

Luis Fernando Moreno Sánchez recuerda que el derecho aplica independientemente de la duración de la jornada laboral.

"La prima de servicios constituye un derecho irrenunciable para todos los trabajadores dependientes, con jornada completa o parcial", afirmó.

El especialista agrega que el artículo 197 del Código Sustantivo del Trabajo establece que los trabajadores tienen derecho a las prestaciones laborales sin importar la duración de la jornada.

¿Cuándo debe pagarse la prima de servicios?

La ley establece dos fechas límite obligatorias:

PagoFecha máxima
Primer semestre30 de junio
Segundo semestre20 de diciembre

Cada cuota equivale a quince días de salario o a la proporción correspondiente cuando el trabajador no ha laborado el semestre completo.

¿Qué pasa si la empresa no paga la prima?

El incumplimiento puede generar consecuencias económicas significativas para el empleador.

La legislación contempla la sanción moratoria prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo cuando se demuestra que el empleador actuó de mala fe al no pagar oportunamente las acreencias laborales.

La sanción puede traducirse en un día de salario por cada día de retraso, además de reclamaciones administrativas y procesos judiciales promovidos por el trabajador.

Por esta razón, especialistas en derecho laboral recomiendan a las empresas revisar con anticipación sus procesos de liquidación para evitar errores en el cálculo o pagos extemporáneos.

Más que un pago semestral

La prima de servicios se ha convertido en uno de los mecanismos más relevantes para redistribuir parte de los ingresos empresariales hacia los trabajadores y fortalecer la capacidad de consumo de millones de hogares colombianos.

Su evolución jurídica también refleja cómo el sistema laboral ha ampliado progresivamente la protección a grupos históricamente excluidos, como los trabajadores domésticos y quienes laboran por días. Para las empresas, cumplir oportunamente con esta obligación no solo evita sanciones, sino que constituye una señal de respeto por las garantías mínimas que sustentan las relaciones laborales formales en Colombia.