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Sube tarifas de autorretención para sectores clave en 2025

El Decreto 0572 de 2025 aumenta la autorretención en la fuente para múltiples sectores, afectando la liquidez y carga fiscal de las empresas en Colombia.
Miércoles, Mayo 28, 2025

En un nuevo intento por fortalecer el recaudo fiscal y anticipar ingresos para la vigencia actual, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0572 de 2025, mediante el cual modifica y amplía las tarifas de autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta para múltiples sectores económicos. El decreto sustituye y adiciona varios artículos del Decreto 1625 de 2016, compendio reglamentario en materia tributaria.

Principales cambios y comparaciones

Autorretención por actividad económica:
Antes, muchas actividades estaban sujetas a una tarifa general del 1,6% o a esquemas diferenciales muy por debajo del impuesto final. Ahora, el decreto establece tarifas por código CIIU con aumentos significativos:En muchos casos, empresas que antes no practicaban autorretención (por estar en regímenes especiales o con tarifas mínimas) ahora están obligadas a hacerlo con tarifas cercanas a la tarifa efectiva del impuesto de renta (35%).

Actividad EconómicaCódigo CIIUTarifa anterior (Decreto 0242 de 2024)Tarifa nueva (Decreto 0572 de 2025)
Cultivo de productos agrícolas y pecuarios111-1640,55%1,20%
Extracción de hulla (carbón de piedra)5102,20%4,50%
Extracción de petróleo6102,20%2,70%
Generación de energía eléctrica35112,00%4,50%
Comercio al por mayor y al por menor4610-47991,50%2,70%
Construcción de edificios residenciales41011,60%3,50%
Actividades de arquitectura e ingeniería71101,60%2,20%
Actividades de servicios financieros6411-64201,60%3,00%
Actividades de publicidad73101,60%1,10%
Actividades jurídicas y contables69101,60%2,50%
Servicios de consultoría en gestión70201,60%2,50%
Transporte terrestre de carga49231,60%2,00%
Servicios de alojamiento (hoteles)55111,60%1,70%

Umbral mínimo para retención en pagos por servicios:

  • Antes: no se practicaba retención si el pago era inferior a 4 UVT (~$190.000).

  • Ahora: solo se excluyen pagos menores a 2 UVT (~$95.000).
    Esto amplía el universo de pagos sujetos a retención y afecta a pequeños proveedores y contratistas.

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Compras agrícolas y de café:

Compras de café pergamino o cereza pasaron de estar exentas o con retención mínima (0,2%-0,5%) a nuevas tarifas:

  • 0,5% para compras inferiores a 70 UVT (~$3.330.000)

  • 1,5% si superan los 70 UVT

Compras de otros productos agrícolas sin procesamiento ahora tienen una tarifa fija del 1,5% si superan el mismo umbral.

Compras de oro por comercializadoras internacionales:

  • Antes: tarifa de retención del 1,5%

  • Ahora: se eleva al 2,5%, buscando cerrar espacios de evasión por subfacturación en este sector.

Tratamiento financiero unificado para CDAT

El decreto aclara que los rendimientos de los CDAT estarán sujetos a las mismas reglas de retención en la fuente que los CDT, lo que evita que los bancos los utilicen como mecanismo para esquivar retenciones elevadas.


¿Por qué sube la carga tributaria efectiva?

Aunque la tarifa nominal del impuesto de renta no ha cambiado, el Gobierno está adelantando su recaudo a través de autorretenciones más altas, disminuyendo el capital de trabajo de las empresas. Esto representa un impacto en flujo de caja, particularmente en sectores intensivos en capital o con bajos márgenes de utilidad.

Además, este aumento llega sin un ajuste proporcional en las tarifas del anticipo de renta ni en los beneficios tributarios disponibles, por lo que en algunos casos, las empresas podrían quedar con saldos a favor estructurales que difícilmente se compensan en el mismo período.

El Decreto 0572 de 2025 redefine el panorama tributario inmediato para empresas grandes, medianas y pequeñas. Aunque técnicamente no se trata de un nuevo impuesto, sí representa un mayor esfuerzo financiero mensual, con un efecto directo sobre la liquidez operativa.

Para las empresas, el mensaje es claro: deben actualizar sus sistemas contables, prever las nuevas tarifas en su flujo de caja, y revisar con su equipo tributario si están dentro de los nuevos rangos afectados.